El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, aprobó una rebaja extraordinaria y temporal del IVA en determinados productos energéticos: pasa del 21% al 10% con efectos desde el 22/03/2026 y, en principio, hasta el 30/06/2026.
En este artículo te lo explicamos sin tecnicismos: qué productos entran, quién se beneficia, qué ocurre en junio (cláusula IPC) y cómo se aplica en la práctica.
Qué norma lo regula y cuál es el periodo de aplicación
La medida está recogida en el RD-ley 7/2026 (publicado en BOE), que reduce temporalmente el tipo de IVA del 21% al 10% en determinados suministros y productos energéticos.
Fechas clave
- Inicio de aplicación: 22/03/2026.
- Vigencia general: hasta el 30/06/2026.
- Importante: las reducciones de junio de 2026 quedan condicionadas a la evolución del IPC de los productos afectados.
A qué productos se aplica el IVA del 10%
La reducción al 10% se aplica a:
Electricidad (con condiciones)
Se aplica un IVA del 10% a la energía eléctrica para:
- Titulares de contratos de suministro cuya potencia contratada (término fijo) sea inferior a 10 kW, y
- Titulares que sean perceptores del bono social y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
Gas natural y biomasa (pellets/briquetas) y leña
También se reduce al 10% el IVA aplicable a:
- Gas natural
- Briquetas y pellets procedentes de la biomasa
- Madera para leña
Carburantes y combustibles (gasolinas, gasóleos y biocarburantes)
Durante el mismo periodo, se aplica el 10% a:
- Gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.
Qué ocurre en junio de 2026: la “cláusula IPC” que debes conocer
Aunque la vigencia general llega hasta el 30/06/2026, el propio RD-ley establece que, por tratarse de medidas excepcionales, las reducciones de tipos durante junio de 2026 quedan subordinadas a la evolución del IPC de los productos afectados.
Condición concreta (según el boletín informativo de la AEAT)
En la práctica, se ha comunicado que si la variación del IPC de estos productos en abril no supera en más de un 15% el IPC de abril del año anterior, el tipo del 10% dejaría de aplicarse en junio.
En otras palabras más claras: la rebaja está diseñada como “mecanismo anticrisis”. Si los precios se moderan según el criterio fijado, el incentivo fiscal puede recortarse en junio.
¿A quién beneficia más esta rebaja?
Hogares y pequeños suministros eléctricos
La condición de <10 kW hace que, en la práctica, la medida alcance a una gran parte de hogares consumidores finales, además de los beneficiarios del bono social en los supuestos indicados.
Usuarios de gas natural y calefacción con biomasa/leña
La bajada al 10% en gas natural, pellets/briquetas y leña reduce el coste fiscal en suministros de calefacción y energía doméstica.
Conductores y empresas con consumo de carburante
La rebaja del IVA en carburantes y combustibles tiene impacto directo en el precio final (aunque el efecto exacto depende de mercado y otros impuestos).
¿Hay que hacer algún trámite para que se aplique?
En general, estas reducciones se aplican en la factura o en el precio final según corresponda, porque son cambios de tipo impositivo establecidos por norma. Lo importante para el consumidor es revisar que las facturas emitidas desde la fecha de efecto reflejen el tipo correcto.
Facturas con periodos “mixtos”
Si una factura incluye días antes y después del 22/03/2026, puede aparecer prorrateo por periodos de consumo o de facturación (es habitual en suministros).
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Hasta cuándo dura el IVA al 10%?
En principio, hasta el 30/06/2026, pero junio está condicionado por la evolución del IPC de los productos afectados.
¿El IVA del 10% en electricidad es para todo el mundo?
Se aplica a contratos con potencia inferior a 10 kW y a perceptores del bono social en los supuestos previstos (vulnerable severo o severo en riesgo de exclusión social).
¿Incluye gas natural, pellets y leña?
Sí: gas natural, briquetas y pellets de biomasa, y madera para leña.
¿Incluye gasolina y gasóleo?
Sí: gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a carburante.
Esto es lo que hay actualmente, informaremos de cambios o novedades.
El RD-ley 7/2026 reduce temporalmente el IVA del 21% al 10% en electricidad (con condiciones), gas natural, biomasa/leña y carburantes desde el 22/03/2026 y, en principio, hasta el 30/06/2026.
Eso sí, el mantenimiento de la rebaja durante junio de 2026 está ligado a la evolución del IPC, así que conviene estar atentos a cómo se concrete esa condición.
Si tienes dudas sobre cómo te afecta este tipo de cambios (por ejemplo, en la facturación de tu negocio o en el impacto de costes), pide cita y lo revisamos contigo.

