Si cobras por Bizum, por tarjeta o por otros medios digitales, es normal que te haya llegado el rumor: “Hacienda lo va a saber todo”. La realidad es más sencilla (y menos alarmante): no es un impuesto nuevo, pero sí un cambio que aumenta la trazabilidad de los cobros y facilita que la Agencia Tributaria cruce datos con tus declaraciones.

En este artículo te lo explicamos claro: qué cambia, a quién afecta y qué puedes hacer para estar tranquilo.

Qué cambio introduce Hacienda a partir de 2026

El marco legal del cambio se apoya en el Real Decreto 253/2025, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) y actualiza las obligaciones de información de entidades financieras y otros operadores.

La clave: más obligaciones informativas para entidades financieras y plataformas

El cambio no va de “prohibir Bizum”, sino de que bancos, emisores de tarjetas, entidades de pago y entidades de dinero electrónico pasan a estar más claramente incluidos entre los obligados a suministrar información.

¿Desde cuándo?

Estas modificaciones tienen impacto práctico en 2026: diferentes comunicados oficiales y análisis explican que, a partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada del mes realizada por empresarios y profesionales mediante Bizum (de forma agregada).

¿Significa esto que Hacienda verá cada Bizum uno a uno?

Aquí conviene separar titulares de realidad:

No es “cada pago”, es información agregada (en el caso de cobros profesionales)

La información que se ha divulgado de forma más consistente es que se reporta la facturación total mensual recibida por Bizum por empresarios y profesionales, no necesariamente el detalle pago a pago del cliente final, y se hace de forma agregada.

Entonces, ¿qué cambia de verdad?

Que es más fácil para la Agencia Tributaria:

  • detectar incongruencias entre lo cobrado y lo declarado,
  • identificar actividad económica “oculta”,
  • y reforzar actuaciones de control apoyándose en nueva información financiera.

A quién afecta (y a quién le suele preocupar sin necesidad)

Autónomos y empresas que cobran por Bizum o medios digitales

Si Bizum se usa para cobros de actividad económica (servicios, ventas, profesional), este cambio te interesa: lo importante es que esos ingresos estén ordenados y declarados.

Pagos entre particulares

En comunicados y explicaciones divulgativas se insiste en que el foco está en cobros de empresarios y profesionales (actividad económica), no en “Bizums entre amigos” como tal. Aun así, mezclar cobros personales y profesionales en el mismo canal puede complicarte la vida si luego necesitas justificar movimientos.

“Desaparece el tope”: lo que debes entender para no caer en mitos

Durante años han circulado “umbrales” en conversaciones sobre pagos y control. Con este cambio, el enfoque va hacia más información y menos dependencia de límites para detectar actividad económica no declarada.

No es para asustarte, es para evitar el desorden (y el fraude)

Si lo tienes bien llevado, no debería generarte un problema. El riesgo aparece cuando:

  • cobras por Bizum como profesional,
  • no emites factura cuando toca,
  • o no declaras ingresos (total o parcialmente).

Y es ahí donde pueden llegar requerimientos o sanciones si hay discrepancias.

Qué hacer si cobras por Bizum: 5 medidas sencillas (y muy efectivas)

1) Separa Bizum personal y Bizum profesional

Si puedes, usa un canal/cuenta diferenciada para cobros de actividad. Menos mezcla = menos problemas.

2) Registra los cobros (como cualquier otro ingreso)

Bizum es solo un medio de pago. Si es un ingreso por actividad, debe estar:

  • contabilizado/registrado,
  • respaldado con su documentación (factura, ticket o justificante según corresponda).

3) Pon “conceptos” claros y guarda justificantes

Evita conceptos genéricos tipo “ok” o “cosas”. Un mínimo orden te salva de muchos dolores de cabeza.

4) Cuida los “microcobros” y los recurrentes

Lo pequeño y repetido es lo que más se descontrola: suscripciones, clases sueltas, pequeñas reparaciones, etc.

5) Revisa trimestralmente (no a final de año)

Con una revisión periódica, evitas sustos y correcciones de última hora.

Preguntas frecuentes sobre Bizum y Hacienda en 2026

¿Van a prohibir Bizum para cobrar?

No. El cambio va sobre información y control, no sobre prohibición.

¿A partir de qué importe informa el banco?

El foco está en cobros de empresarios y profesionales y en la información agregada mensual; lo importante es que la actividad esté declarada y ordenada.

¿Me pueden sancionar solo por cobrar por Bizum?

No por usar Bizum, sino por incongruencias (ingresos no declarados, falta de facturación cuando procede, etc.).

¿Esto solo afecta a Bizum?

No. Bizum es el tema “viral”, pero el marco es más amplio (medios de pago y obligaciones informativas).

¿Qué norma es la que cambia esto?

El Real Decreto 253/2025 (BOE) y el desarrollo/criterios asociados sobre obligaciones informativas.

Conclusión: quédate con esto (y lo iremos actualizando)

Lo importante no es Bizum. Lo importante es el orden.

En 2026 aumenta la información disponible para la Agencia Tributaria sobre cobros digitales realizados por empresarios y profesionales, lo que facilita el cruce de datos y el control.
Aun así, los detalles prácticos (cómo se aterriza en cada caso, criterios operativos y matices) pueden ir concretándose con el tiempo a través de notas, criterios y evolución de la aplicación práctica. Por eso, iremos informando conforme haya novedades oficiales y recomendaciones claras.

Si cobras por Bizum y quieres estar tranquilo, podemos revisarlo contigo: te ayudamos a dejarlo ordenado (cobros, facturas y fechas) para evitar sustos. Atención en Villaviciosa de Odón y online. Pide cita ahora.