En las últimas semanas se ha hablado mucho del IVA franquiciado y de la posibilidad de que algunos autónomos queden exentos de repercutir IVA si no superan un determinado volumen de facturación. La idea suena muy atractiva… pero conviene entender bien qué significa, qué cambia y, sobre todo, qué aspectos todavía no están cerrados.

Nota importante: el régimen de franquicia del IVA está relacionado con el marco europeo para pequeñas empresas (Directiva (UE) 2020/285) y su aplicación práctica depende de cómo se regule finalmente en cada país.

Qué es el IVA franquiciado 

El régimen de franquicia del IVA es un sistema pensado para pequeñas empresas y autónomos por el que, si cumples ciertos requisitos, no repercutes IVA en tus facturas (es decir, no lo cobras a tu cliente).

A cambio, lo habitual en estos regímenes es que también haya limitaciones relacionadas con la deducción/compensación del IVA soportado (el IVA que tú pagas en tus compras y gastos). Por eso, no siempre es “gratis”: depende mucho del tipo de actividad y de tus gastos.

A quién podría beneficiar

En términos generales, puede ser interesante para:

  • Autónomos que venden a particulares

Si tu cliente final es un particular, no cobrar IVA puede hacer tu precio más competitivo o darte margen.

  • Actividades con pocos gastos con IVA

Si tu actividad tiene pocos gastos deducibles, el “coste” de no deducirte IVA soportado puede ser menor.

  • Negocios muy pequeños o que empiezan

Simplifica parte de la operativa (aunque seguirá habiendo obligaciones contables/fiscales según el caso).

Qué implicaría en el día a día

Facturación

  • Tus facturas podrían ir sin IVA (si entras en el régimen).
  • Habría que incluir la mención que establezca la norma (esto es clave y suele venir regulado).

Modelos y obligaciones

Aunque se simplifique el IVA, eso no significa “cero papeleo”. Normalmente seguirían existiendo:

  • obligaciones censales,
  • obligaciones contables/fiscales,
  • y control de límites (por facturación anual, por actividad, etc.).

Ojo con los límites y con pasarte

Este punto es crítico: si un año superas el umbral o incumples requisitos, puede haber cambios (y posibles regularizaciones). Por eso, no es algo para activar “a ciegas”.

¿Qué se sabe a nivel normativo (y qué no)?

Lo que sí es relevante como contexto es que la UE reguló el marco del régimen especial para pequeñas empresas y su aplicación está prevista a partir del 1 de enero de 2025 en el ámbito comunitario.

Lo que no está totalmente definido (y es lo que más está generando dudas) es cómo quedará exactamente en España en términos prácticos:

  • requisitos concretos,
  • umbral definitivo,
  • fechas,
  • compatibilidades/incompatibilidades,
  • y qué obligaciones quedarán (y cuáles no).

En medios especializados se está hablando de umbrales como 85.000 €, pero el punto importante para tu negocio es: hasta que no haya texto definitivo y criterios claros, conviene tratarlo como “en estudio/pendiente de concreción”.

Por qué “no pagar IVA” no siempre es la mejor opción

Antes de celebrarlo, hay que revisar tu caso:

  • Si trabajas para empresas (B2B)

Muchas empresas se deducen el IVA, así que para ellas el IVA es “neutral”. En ese caso, el beneficio de no repercutir IVA puede ser menor.

  • Si tienes gastos elevados con IVA

Si inviertes en material, software, proveedores, etc., podrías perder parte del “retorno” del IVA soportado (según cómo quede regulado).

  • Si estás cerca del umbral

Si facturas cerca del límite, podrías encontrarte con cambios de régimen y ajustes que conviene planificar bien.

Qué recomendamos mientras se aclara

  1. No tomar decisiones solo por titulares.
  2. Revisar tu situación: tipo de clientes, márgenes, gastos, previsión de facturación.
  3. Mantener una contabilidad y facturación ordenadas, porque si el régimen cambia o hay que optar, cuanto más claro esté todo, mejor.

El IVA franquiciado puede ser una medida positiva para determinados autónomos, pero aún no está definido al 100% si se aplicará, cómo se aplicará y con qué condiciones exactas en España. En cuanto haya una regulación cerrada y criterios claros, iremos informando y explicando qué significa en la práctica para cada tipo de negocio.

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